Ley 23.798

Artículo 8Deber de informar al paciente

Texto oficial

Los profesionales que detecten el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberán informarle sobre el carácter infecto-contagioso del mismo, los medios y formas de transmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.

Qué significa en la práctica

El profesional que detecta el VIH debe informar a la persona sobre su condición, cómo se transmite y su derecho a recibir asistencia.

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