Ley 23.928

Artículo 7Nominalismo: prohibición de indexar

Texto oficial

El deudor de una de dar una suma determinada de pesos cumple su dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto. (Artículo sustituido por Art. 4 — Ley de Emergencia Pública B.O. 7/1/2002).

Qué significa en la práctica

Artículo clave y VIGENTE: una deuda en pesos se paga por su valor nominal (los $100 que debías se pagan como $100), sin ajuste por inflación, indexación ni actualización. Es el "nominalismo" del derecho argentino. Hay excepciones legales puntuales, pero la regla general sigue siendo esta.

Ejemplo práctico

Un mutuo (préstamo) en pesos: no se puede agregar un ajuste por inflación salvo que una ley lo permita

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Convertibilidad completaLeyes