Ley 23.966

Artículo 24Recargos sobre la electricidad

Texto oficial

El producido de los recargos sobre el precio de venta de la electricidad establecidos por el inciso e) del Art. 30 — Ley de Energía Eléctrica y el inciso b) del Art. 2 — Ley 17.574 se destinará al Tesoro Nacional. Todos los gastos que demande el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la administración del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI), se atenderán con los recursos que fije a tales fines el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destinándose para ello el UNO POR CIENTO (1%) como máximo de los recursos totales anuales del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI).

Qué significa en la práctica

Destina el producido de los recargos sobre el precio de venta de la electricidad a los fondos previstos.

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