El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la emisión de Bonos de Consolidación o Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones consolidadas. Los mencionados bonos tendrán el tratamiento fiscal que se determina en el artículo 24.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo dispone la emisión de Bonos de Consolidación (y de Deudas Previsionales) hasta la suma necesaria para atender las solicitudes de suscripción.