Ley 23.982

Artículo 13Cancelación de deudas propias

Texto oficial

Los suscriptores originales de los Bonos de Consolidación podrán cancelar a la par con los bonos que reciban en pago de sus acreencias, las deudas vencidas o refinanciadas con anterioridad al 1 de abril de 1991 que ellos o cualquiera de los integrantes de un mismo grupo o conjunto económico, definido en las condiciones que determine la reglamentación, tuvieren con cualquiera de las personas jurídicas o entes alcanzados por el artículo 2º de la presente ley, hayan sido o no reconocidas administrativa o judicialmente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción de las deudas impositivas, y aduaneras –respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en los párrafos siguientes– previsionales o de aquellas derivadas de sanciones. Quedan excluidas las obligaciones que correspondan: a) A los contribuyentes y responsables contra quienes existieran denuncia formal o penal por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros; b) A las obligaciones que se indican en el inciso anterior cuando su incumplimiento guarde relación con los delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales; c) A los impuestos previstos en los artículos 23 y 23 bis incorporado por la Ley 23.102.- de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado 1979 y sus modificaciones) y al creado por el Art. 2 — Ley 23.562, prorrogada por las Leyes N° 23.665 y 23.763 y cuya vigencia se restableciera por la Ley 23.905; d) A las actualizaciones, los intereses, las sanciones y los accesorios correspondientes a los conceptos mencionados en los incisos anteriores. Los suscriptores originales podrán cancelar con dichos títulos a la par: 1. Los impuestos nacionales cuyo hecho imponible se perfeccione en razón del cobro de los créditos consolidados en bonos o por su tenencia futura; 2. Las obligaciones propias comprendidas en los dos primeros párrafos de este artículo aun cuando se determinen o liquiden por los organismos mencionados con posterioridad a la vigencia de la ley. En este caso el plazo para la opción regirá a partir de la fecha de determinación o liquidación administrativa y será de aplicación lo previsto en cuanto a allanamiento, renuncia y pago de costas.

Qué significa en la práctica

Los suscriptores originales pueden usar los bonos, a la par, para cancelar deudas propias (o de su grupo económico) anteriores a abril de 1991 con el Estado, con exclusiones (deudas impositivas, aduaneras, previsionales o por sanciones, y las vinculadas a delitos).

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