Ley 23.982

Artículo 19Adhesión de provincias

Texto oficial

Las provincias podrán consolidar las obligaciones a su cargo que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1º. Las normas legales locales respectivas no podrán introducir mayores restricciones a los derechos de los acreedores que las que la presente ley establece respecto a las deudas del sector público nacional. Los medios que se dispongan para cancelar las obligaciones que se consoliden en las jurisdicciones provinciales sólo podrán afectar recursos fiscales, bienes o créditos que pertenezcan a las respectivas provincias. Las administraciones públicas provinciales, sus entes descentralizados, las municipalidades, bancos oficiales y empresas públicas locales, que pertenezcan a una misma , serán consideradas un conjunto económico a los fines de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las provincias pueden consolidar sus propias deudas en condiciones análogas, sin más restricciones que las de esta ley y afectando solo recursos locales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) completaLeyes