Ley 23.984

Artículo 126Rectificación

Texto oficial

Dentro del término de tres (3) días de dictadas las resoluciones, el tribunal podrá rectificar o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas, siempre que ello no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Qué significa en la práctica

Dentro de los tres días, el tribunal puede corregir o a pedido cualquier error u omisión material, siempre que no cambie lo esencial. Pedir aclaración suspende el plazo para recurrir.

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