Ley 23.984

Artículo 127Queja por retardo de justicia

Texto oficial

Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución.

Qué significa en la práctica

Si vence el plazo para resolver, el interesado puede pedir 'pronto despacho' y, si en tres días no lo obtiene, denunciar el retardo ante el tribunal que ejerce la superintendencia.

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