Ley 23.984

Artículo 225Allanamiento de morada

Texto oficial

Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin , se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público.

Qué significa en la práctica

El allanamiento de una vivienda o sus dependencias cerradas solo puede hacerse de día (desde que sale hasta que se pone el sol), salvo consentimiento del interesado, casos muy graves y urgentes, o peligro para el orden público.

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