Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.
En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.
Para la entrada y registro en el Congreso el juez necesitará la autorización del presidente de la Cámara respectiva.
Qué significa en la práctica
La regla del horario diurno no rige para edificios públicos, oficinas, locales de reunión o recreo, sedes de asociaciones y lugares cerrados que no sean vivienda; se avisa a los encargados, salvo que perjudique la investigación. Para el Congreso hace falta autorización del presidente de la Cámara.