Ley 23.984

Artículo 318Excarcelación. Oportunidad

Texto oficial

La será acordada en cualquier estado del proceso o a pedido del o su defensor o cuando el hubiere comparecido espontáneamente o fuere citado conforme con lo previsto en los artículos 279 y 282, respectivamente. Cuando el pedido fuere formulado antes del auto de procesamiento, el juez tendrá en cuenta la calificación legal del hecho que se atribuya o aparezca cometido, sin perjuicio de revocar o modificar su decisión al resolver la situación del ; si fuere posterior, atenderá a la calificación contenida en dicho auto.

Qué significa en la práctica

La puede concederse en cualquier estado del proceso, o a pedido del o su defensor; el juez atiende a la calificación legal del hecho (la del auto de procesamiento, si ya se dictó).

Normas relacionadas

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