La será acordada en cualquier estado del proceso o a pedido del o su defensor o cuando el hubiere comparecido espontáneamente o fuere citado conforme con lo previsto en los artículos 279 y 282, respectivamente.
Cuando el pedido fuere formulado antes del auto de procesamiento, el juez tendrá en cuenta la calificación legal del hecho que se atribuya o aparezca cometido, sin perjuicio de revocar o modificar su decisión al resolver la situación del ; si fuere posterior, atenderá a la calificación contenida en dicho auto.
Qué significa en la práctica
La puede concederse en cualquier estado del proceso, o a pedido del o su defensor; el juez atiende a la calificación legal del hecho (la del auto de procesamiento, si ya se dictó).