Podrá denegarse la exención de prisión o , respetándose el principio de inocencia y el artículo 2° de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de , la reiterancia delictiva, las condiciones personales del o si este hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones. Exceptúese de las disposiciones del presente a los casos de reiterancia delictiva, cuando se trate de hechos investigados en el marco del ejercicio de la , siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad. (Artículo sustituido por Art. 9 — Ley de Reincidencia y Reiterancia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Puede denegarse la exención o —respetando la — cuando las características del hecho, la posible o reiterancia y las condiciones del hagan presumir fundadamente que intentará eludir la Justicia o entorpecer la investigación. (Actualizado por Ley de Reincidencia y Reiterancia/2025; excepción para causas por .)