Artículo 353 septiesConstitución del tribunal y fecha de debate (flagrancia)
Texto oficial
Constitución del tribunal. Ofrecimiento de prueba. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal y en el mismo acto se las citará a una audiencia oral en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días para ofrecer la prueba para el debate. En dicha audiencia se resolverá sobre la procedencia de la misma. Si el estuviese en , se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieren sido planteadas con anterioridad. Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días desde la radicación. En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de , cuya pena máxima prevista no sea mayor a quince (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado. (Artículo incorporado por Art. 7 — Ley de Flagrancia B.O. 1/12/2016. Vigencia: con la publicación de la norma de referencia).
Qué significa en la práctica
Recibido el caso en el tribunal de juicio, dentro de 48 horas se notifica su constitución y se cita a una audiencia para ofrecer prueba; resueltas las incidencias, se fija la fecha de debate (dentro de 20 días). Si la pena máxima no supera los 15 años, juzga un único magistrado.