Ley 23.984

Artículo 354Integración del tribunal. Citación a juicio

Texto oficial

Recibido el proceso, se verificará el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción. Para el caso de corresponder la integración unipersonal, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de las causas entre los tres (3) magistrados según el ingreso de los casos y bajo un sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa. En caso de o del juez del trámite de la causa, la Secretaría procederá a reasignar la misma sorteando entre los restantes miembros, con igual criterio de equilibrio en la distribución. Integrado el tribunal, el vocal actuante o el Presidente del Tribunal, según corresponda, citará al Ministerio Público Fiscal, y a las otras partes a fin de que al término de diez (10) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del tribunal, el término será de quince (15) días. (Artículo sustituido por Art. 14 — Ley 27.307 B.O. 30/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación oficial y su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura).

Qué significa en la práctica

Recibido el proceso en el tribunal de juicio, se verifica el cumplimiento de la instrucción y se integra el tribunal (uni o colegiado). Se cita a las partes por diez días (quince si el juzgado tiene otra sede) para que comparezcan, examinen las actuaciones, ofrezcan pruebas y recusen.

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