Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas. Si el empleador diera total cumplimiento dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones. Sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos (2) años anteriores a la entrada en vigencia de la ley.
Qué significa en la práctica
Para cobrar estas multas, el trabajador debe intimar primero al empleador (por telegrama) a que lo registre o corrija la fecha o el . Si el empleador regulariza todo en 30 días, no paga la multa. Es el paso obligatorio para reclamar el .