Artículo 10Indemnización por remuneración menor a la real
Texto oficial
El empleador que consignare en la documentación laboral una menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto.
Qué significa en la práctica
Si el empleador registra un menor al que realmente paga (el clásico "una parte en blanco y otra en negro"), debe pagar el 25% de la parte del que no registró.