Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.
Qué significa en la práctica
Importante: el trabajador puede reclamar las multas por sin necesidad de renunciar ni ser despedido; puede hacerlo estando todavía empleado.