Ley 24.013

Artículo 14No requiere extinción de la relación

Texto oficial

Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.

Qué significa en la práctica

Importante: el trabajador puede reclamar las multas por sin necesidad de renunciar ni ser despedido; puede hacerlo estando todavía empleado.
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