Ley 24.013

Artículo 140Derecho al salario mínimo

Texto oficial

Todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de las entidades en que el Estado nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una no inferior al mínimo, vital y móvil.

Qué significa en la práctica

Ningún trabajador puede cobrar menos que el mínimo, vital y móvil.
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