Todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de las entidades en que el Estado nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una no inferior al mínimo, vital y móvil.
Qué significa en la práctica
Ningún trabajador puede cobrar menos que el mínimo, vital y móvil.