Artículo 153Modificación del art. 245 LCT (indemnización por despido)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente: "Artículo 245. por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, deberá abonar al trabajador una equivalente a un (1) mes de por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones del aplicable. El importe de esta en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses de ."
Qué significa en la práctica
Reformó el Art. 245 de la LCT, el más importante del derecho laboral: la sin causa es de 1 por año trabajado (o fracción mayor a 3 meses), tomando el mejor del último año, con un tope ("tope Vizzoti") y un piso de 2 sueldos. Sigue vigente.