Artículo 155Modificación de la indemnización en el trabajo agrario
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del Art. 76 — Ley 22.248 (): un (1) mes de por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando la mejor mensual normal y habitual, con un tope de tres veces el promedio de las remuneraciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y un piso de dos meses.