Cuando las características de la relación pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, el juez podrá reducir la prevista en el artículo 8 hasta una suma no inferior a dos veces el importe mensual del del artículo 245 de la LCT. Con igual fundamento los jueces podrán reducir el monto de la del artículo anterior hasta la eliminación de la duplicación.
Qué significa en la práctica
Si había una duda razonable sobre si correspondía registrar la relación (por ejemplo, una relación que parecía autónoma), el juez puede reducir la multa, pero nunca por debajo de 2 sueldos.