Ley 24.013

Artículo 25Modificación del art. 198 LCT (jornada reducida)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 198 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) por lo siguiente: "Artículo 198. Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Qué significa en la práctica

Reformó el Art. 198 — Ley de Contrato de Trabajo: la jornada reducida procede según la ley, el o el convenio, que puede calcular la jornada máxima por promedio.
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