En las modalidades promovidas la ruptura del sin causa justificada por parte del empleador dará lugar a la aplicación del primer párrafo del Art. 95 — Ley de Contrato de Trabajo, con excepción de los contratos de práctica laboral y trabajo-formación.
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la ] Si el empleador rompía sin causa un promovido, debía los daños del Art. 95 de la LCT.