La celebración sucesiva de contratos bajo modalidades promovidas en exceso del plazo máximo, para cubrir un mismo puesto, convertirá al en uno por tiempo indeterminado, salvo los contratos sucesivos de práctica laboral y de trabajo-formación. Respecto de las modalidades no promovidas regirá el capítulo I del Título III de la Ley de Contrato de Trabajo.
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la ] Encadenar contratos promovidos para un mismo puesto los convertía en por tiempo indeterminado.