Los trabajadores contratados bajo cualquiera de las modalidades de esta ley deberán ser inscriptos en la obra social correspondiente al resto de los trabajadores de su categoría y actividad. La cobertura asistencial del trabajador y su grupo familiar comenzará desde el inicio de la relación laboral, sin período de carencia, conforme a las leyes 23.660 y 23.661.
Qué significa en la práctica
Los trabajadores con contratos especiales tienen la misma obra social que el resto del plantel y cobertura desde el primer día, sin carencias (en línea con la Ley de Obras Sociales).