Ley 24.013

Artículo 41Obra social del trabajador contratado

Texto oficial

Los trabajadores contratados bajo cualquiera de las modalidades de esta ley deberán ser inscriptos en la obra social correspondiente al resto de los trabajadores de su categoría y actividad. La cobertura asistencial del trabajador y su grupo familiar comenzará desde el inicio de la relación laboral, sin período de carencia, conforme a las leyes 23.660 y 23.661.

Qué significa en la práctica

Los trabajadores con contratos especiales tienen la misma obra social que el resto del plantel y cobertura desde el primer día, sin carencias (en línea con la Ley de Obras Sociales).
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