Artículo 66Contrato de temporada (modifica art. 96 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 96 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) por el siguiente: "Artículo 96. Caracterización. Habrá de Trabajo de Temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad."
Qué significa en la práctica
Reformó la definición del de temporada en la LCT: es el de actividades que se cumplen solo en ciertas épocas del año y se repiten cada ciclo (cosecha, turismo, etc.). Sigue vigente.