Ley 24.013

Artículo 8Indemnización por falta de registración

Texto oficial

El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del que resulte de la aplicación del Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

Qué significa en la práctica

Es una de las multas más importantes contra el : si el empleador nunca registró al trabajador, debe pagarle el 25% de todo lo que cobró durante la relación (con un mínimo de 3 sueldos). Es la " por trabajo no registrado".
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