Ley 24.013

Artículo 74Sin indemnización al finalizar la causa

Texto oficial

No procederá alguna cuando la relación laboral se extinga con motivo de finalización de la obra o tarea asignada, o del cese de la causa que le diera origen. En cualquier otro supuesto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Qué significa en la práctica

Si el eventual termina porque terminó la tarea o la causa, no hay ; en cualquier otro caso, se aplica la LCT.
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