Artículo 75Empresas de servicios eventuales (modifica art. 29 LCT)
Texto oficial
Derógase el último párrafo del Art. 29 — Ley de Contrato de Trabajo y se lo sustituye por el siguiente: "Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en , con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas."
Qué significa en la práctica
Reformó la LCT: el trabajador de una agencia de personal eventual está en permanente con la agencia. Sigue vigente.