Ley 24.013

Artículo 76Responsabilidad solidaria (incorpora art. 29 bis LCT)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 29 bis — Ley de Contrato de Trabajo el siguiente: "Artículo 29 BIS. El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones para los organismos de la seguridad social. El trabajador estará regido por la convención colectiva, será representado por el y beneficiado por la obra social de la actividad en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria."

Qué significa en la práctica

Incorporó el Art. 29 bis a la LCT: la empresa que usa personal de una agencia eventual es solidariamente responsable por las obligaciones laborales. Es una norma muy aplicada. Sigue vigente.
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