Artículo 79Sanciones a las empresas de servicios eventuales
Texto oficial
Las violaciones o incumplimientos por parte de las empresas de servicios eventuales serán sancionadas con multas, clausura o cancelación de habilitación para funcionar, sin perjuicio de las responsabilidades de la empresa usuaria por el Art. 29 bis — Ley de Contrato de Trabajo.
Qué significa en la práctica
Las agencias que incumplen pueden ser multadas, clausuradas o perder la habilitación, sin que ello libere a la empresa usuaria.