Ley 24.013

Artículo 79Sanciones a las empresas de servicios eventuales

Texto oficial

Las violaciones o incumplimientos por parte de las empresas de servicios eventuales serán sancionadas con multas, clausura o cancelación de habilitación para funcionar, sin perjuicio de las responsabilidades de la empresa usuaria por el Art. 29 bis — Ley de Contrato de Trabajo.

Qué significa en la práctica

Las agencias que incumplen pueden ser multadas, clausuradas o perder la habilitación, sin que ello libere a la empresa usuaria.
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