Ley 24.018

Artículo 3Monto, edad y movilidad

Texto oficial

A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antiguedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la de dichos cargos. Para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Vicepresidente las tres cuartas partes de dicha suma. (Edad elevada de 60 a 65 años por Art. 183 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones B.O. 18/10/1993).

Qué significa en la práctica

La asignación se percibe a los 65 años (edad elevada de 60 por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), o acreditando 30 años de servicio o 20 de aportes. Es móvil, vitalicia e inembargable, e igual a la del cargo. Para el Presidente equivale a la de un juez de la Corte; para el Vicepresidente, las tres cuartas partes.

Normas relacionadas

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