Las utilidades que no sean capitalizadas se utilizarán para el fondo de reserva general y para los fondos de reserva especiales, hasta que los mismos alcancen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital del Banco. Una vez alcanzado este límite las utilidades no capitalizadas o aplicadas en los fondos de reserva, deberán ser transferidas libremente a la cuenta del Gobierno nacional. Las pérdidas que experimente el banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes y si ello no fuera posible afectarán al capital de la institución. En estos casos, el directorio del banco podrá afectar las utilidades que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición de los niveles de capital y reservas anteriores a la pérdida. (Párrafo sustituido por Art. 16 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012) (Artículo sustituido por Art. 13 — Reforma de la Carta Orgánica del BCRA de 2002 B.O. 08/02/2002. Vigencia: desde el día de publicación en Boletín Oficial.) Auditoría externa
Qué significa en la práctica
Las utilidades no capitalizadas se destinan al fondo de reserva y al Gobierno nacional.