Ley 24.156

Artículo 34Cuotas de compromiso

Texto oficial

A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las Jurisdicciones y Entidades deberán programar, para cada ejercicio la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestarios y de tesorería, excepción hecha de las Jurisdicciones del PODER LEGISLATIVO, del PODER JUDICIAL y del MINISTERIO PUBLICO que continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Art. 16 — Ley 16.432, en su Art. 5 — Ley de Autarquía Judicial y en el Art. 22 — Ley Orgánica del Ministerio Público, respectivamente. Dicha programación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadas por los órganos rectores en la forma y para los períodos que se establezcan. El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste. (Artículo sustituido por Art. 26 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003 B.O. 10/01/2003)

Qué significa en la práctica

Para garantizar la correcta ejecución se fijan cuotas de compromiso y de devengado.
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