Será reprimido con prisión de uno a seis años, si no resultare un más severamente penado, el que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas de fuego o artefactos explosivos en las circunstancias del artículo 1º. En todos los casos se procederá al de las armas o artefactos.
Qué significa en la práctica
Pena con prisión de 1 a 6 años a quien introduzca, tenga, guarde o porte armas de fuego o artefactos explosivos en el espectáculo, si no hay un más grave.