Ley 24.192

Artículo 3Armas y explosivos

Texto oficial

— Será reprimido con prisión de uno a seis años, si no resultare un más severamente penado, el que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas de fuego o artefactos explosivos en las circunstancias del artículo 1º. En todos los casos se procederá al de las armas o artefactos.

Qué significa en la práctica

Pena con prisión de 1 a 6 años a quien introduzca, tenga, guarde o porte armas de fuego o artefactos explosivos en el espectáculo, si no hay un más grave.

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