Ley 24.240

Artículo 1Objeto. Consumidor. Equiparación

Texto oficial

La presente ley tiene por objeto la defensa del o usuario. Se considera a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Qué significa en la práctica

Esta ley protege a los consumidores y usuarios. Es quien compra o usa bienes o servicios para uso personal o familiar, no para revenderlos o usarlos en un negocio. También se protege a quien usa un bien aunque no haya comprado directamente (por ejemplo, quien recibe un regalo o usa un servicio sin ser el contratante).

Ejemplo práctico

Un particular que compra un celular para uso personal es consumidor.

Efectos prácticos

  • Define quiénes tienen protección bajo la ley: destinatarios finales de bienes y servicios.
  • Incluye a quienes usan servicios sin ser el contratante directo (equiparados).
  • Excluye a empresas que compran insumos para su actividad productiva.
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