Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
Qué significa en la práctica
Proveedor es cualquier empresa o persona (pública o privada) que vende, fabrica, importa o distribuye bienes o servicios. Todos están obligados por la ley. Excepción: los profesionales con título universitario y matrícula (médicos, abogados, etc.) no están cubiertos en su actividad profesional, pero sí en su publicidad.
Ejemplo práctico
Un supermercado, una empresa de telefonía o un banco son proveedores.
Efectos prácticos
•Incluye a comercios, empresas de servicios, importadores, fabricantes y distribuidores.
•Los profesionales liberales (médicos, abogados, contadores) quedan fuera del ámbito de la ley en su actividad profesional.
•La publicidad de profesionales sí queda sujeta a la ley.