Ley 24.240

Artículo 9Cosas deficientes, usadas o reconstituidas

Texto oficial

Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria.

Qué significa en la práctica

Cuando se venden públicamente productos defectuosos, usados o reparados, el proveedor debe indicarlo de manera clara y visible. No alcanza con poner un cartel pequeño o en letras minúsculas.

Ejemplo práctico

Una tienda que vende computadoras reacondicionadas debe indicarlo claramente en la etiqueta y en el precio.

Efectos prácticos

  • Los productos usados o con defectos deben estar etiquetados de forma prominente con esa condición.
  • La omisión de esta indicación puede configurar publicidad engañosa (art. 8) y habilitar la rescisión del contrato.
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