Ley 24.240

Artículo 17Reparación no satisfactoria

Texto oficial

En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa. b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales. c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

Qué significa en la práctica

Si la reparación bajo garantía no deja el producto en condiciones óptimas de uso, el puede elegir entre tres opciones: reemplazo por un producto idéntico, devolución del dinero, o reducción proporcional del precio. Cualquiera de estas opciones es compatible con reclamar daños y perjuicios adicionales.

Ejemplo práctico

Un freezer reparado dos veces que sigue sin enfriar correctamente: el consumidor puede pedir que lo reemplacen por uno nuevo, recuperar el dinero pagado, o una rebaja en el precio.

Efectos prácticos

  • El consumidor tiene poder de elegir la solución ante reparación fallida, no el proveedor.
  • La sustitución reinicia el plazo de garantía.
  • La devolución de dinero se calcula al precio de plaza actual, no al precio de compra original.
  • Ninguna de las opciones impide reclamar también daños y perjuicios.
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