Ley 24.240

Artículo 18Vicios redhibitorios

Texto oficial

La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por . Esta última se rige por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Las garantías de esta ley (Art. 11 a 17) conviven con los del Código Civil y Comercial. El puede elegir la vía que más le conviene: la garantía especial de consumo de esta ley o la acción por vicios ocultos del Código Civil.

Ejemplo práctico

Un auto con un defecto oculto que aparece a los 3 años de la compra puede reclamarse vía vicios redhibitorios del CCyC aunque la garantía de la ley de consumo haya vencido.

Efectos prácticos

  • El consumidor puede optar por la garantía de esta ley (más rápida) o por la acción de vicios redhibitorios (plazos más largos del CCyC).
  • No hay derogación tácita: ambas garantías coexisten.
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