La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por . Esta última se rige por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
Las garantías de esta ley (Art. 11 a 17) conviven con los del Código Civil y Comercial. El puede elegir la vía que más le conviene: la garantía especial de consumo de esta ley o la acción por vicios ocultos del Código Civil.
Ejemplo práctico
Un auto con un defecto oculto que aparece a los 3 años de la compra puede reclamarse vía vicios redhibitorios del CCyC aunque la garantía de la ley de consumo haya vencido.
Efectos prácticos
•El consumidor puede optar por la garantía de esta ley (más rápida) o por la acción de vicios redhibitorios (plazos más largos del CCyC).
•No hay derogación tácita: ambas garantías coexisten.