Ley 24.240

Artículo 20Funcionamiento de los servicios

Texto oficial

El prestador de servicios es responsable por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ocasionados por los materiales utilizados, cuando éstos fueron provistos por el prestador.

Qué significa en la práctica

El prestador de servicios responde por los defectos del servicio aunque el problema venga de los materiales que él mismo proveyó. No puede excusarse diciendo "fue por los materiales".

Ejemplo práctico

Un pintor que usa pintura de baja calidad provista por él mismo responde si la pintura se descascara prematuramente.

Efectos prácticos

  • El prestador no puede trasladar la responsabilidad al fabricante de los materiales si fue él quien eligió y usó esos materiales.
  • Si el consumidor proveyó los materiales y éstos eran defectuosos, la responsabilidad se analiza según el caso.
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