Artículo 30Interrupción de la prestación del servicio
Texto oficial
Cuando la prestación del fuese deficiente o mediare incumplimiento de la empresa prestadora, el o usuario tendrá derecho a una quita proporcional en el precio durante el período en que el servicio no sea prestado o sea deficiente. Si el incumplimiento es reiterado, el puede solicitar la rescisión del sin penalidad.
Qué significa en la práctica
Si el es deficiente o se interrumpe, el usuario tiene derecho a no pagar por ese período (quita proporcional). Si los cortes se repiten, puede rescindir el sin pagar penalidades.
Ejemplo práctico
Si el internet estuvo caído 5 días de un mes, el usuario puede reclamar que le descuenten esos días del abono mensual.
Efectos prácticos
•El usuario puede descontar de la factura el tiempo que el servicio estuvo interrumpido o fue deficiente.
•Ante incumplimientos reiterados, la rescisión es sin cargo alguno.