Ley 24.240

Artículo 30Interrupción de la prestación del servicio

Texto oficial

Cuando la prestación del fuese deficiente o mediare incumplimiento de la empresa prestadora, el o usuario tendrá derecho a una quita proporcional en el precio durante el período en que el servicio no sea prestado o sea deficiente. Si el incumplimiento es reiterado, el puede solicitar la rescisión del sin penalidad.

Qué significa en la práctica

Si el es deficiente o se interrumpe, el usuario tiene derecho a no pagar por ese período (quita proporcional). Si los cortes se repiten, puede rescindir el sin pagar penalidades.

Ejemplo práctico

Si el internet estuvo caído 5 días de un mes, el usuario puede reclamar que le descuenten esos días del abono mensual.

Efectos prácticos

  • El usuario puede descontar de la factura el tiempo que el servicio estuvo interrumpido o fue deficiente.
  • Ante incumplimientos reiterados, la rescisión es sin cargo alguno.
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