Ley 24.240

Artículo 32Venta domiciliaria

Texto oficial

Es aquella que resulta de una oferta o propuesta realizada al fuera del establecimiento del proveedor. También integran la definición de esta modalidad las propuestas realizadas a través de correo, catálogos, con o sin orden de pedido, publicaciones, sorteos o cualquier otro medio de comunicación a distancia. Las mismas están también sujetas a lo normado en el artículo 33 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La venta domiciliaria incluye cualquier oferta hecha fuera del local del vendedor: visitas al domicilio, catálogos, correo, sorteos, y cualquier medio a distancia. A todas estas modalidades se les aplican las protecciones del Art. 33.

Ejemplo práctico

La vendedora de cosméticos que va al domicilio hace venta domiciliaria; el consumidor puede devolver el producto dentro de 10 días.

Efectos prácticos

  • Las ventas por catálogo, por correo y por sorteos (como las que hacen algunas empresas de cosméticos o seguros) quedan incluidas.
  • El consumidor tiene el mismo derecho de revocación de 10 días que en las ventas fuera del establecimiento.
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