Sin perjuicio de la validez del , se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la en perjuicio del . La interpretación del se hará en el sentido más favorable para el .
Qué significa en la práctica
Las son nulas de pleno derecho, aunque el siga siendo válido en el resto. Son abusivas las que limitan la responsabilidad del proveedor, reducen derechos del o invierten la . Ante duda, se interpreta a favor del .
Ejemplo práctico
«La empresa no se responsabiliza por daños en ningún caso»: cláusula nula.
Efectos prácticos
•Las cláusulas abusivas se tienen por no escritas: el contrato sigue vigente sin ellas.
•No hay que probar que se fue perjudicado: la cláusula es nula por su sola existencia.
•El juez puede integrar el contrato si la nulidad deja una laguna.