Ley 24.240

Artículo 36Requisitos en operaciones de crédito

Texto oficial

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al o usuario, bajo pena de : a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios. b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios. c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual. e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. g) La cantidad y periodicidad de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiere incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el tendrá derecho a demandar la del o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la parcial simultáneamente integrará el , si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo se aplicará la ley de la del lugar de celebración del o del domicilio del , optando el por la que le sea más favorable.

Qué significa en la práctica

Todo crédito al consumo debe informar en el : descripción del bien, precio de contado, anticipo, monto financiado, tasa de interés efectiva anual (TEA), costo financiero total (CFT), sistema de amortización, cantidad de cuotas y gastos adicionales. Si falta alguno de estos datos, el puede pedir la del .

Ejemplo práctico

Un contrato de compra de auto en cuotas que no informa la TEA puede ser anulado por el consumidor.

Efectos prácticos

  • El contrato de crédito sin TEA o CFT es nulo a pedido del consumidor.
  • Los datos deben estar en el contrato mismo, no solo en publicidad.
  • El juez puede integrar el contrato si la nulidad parcial deja lagunas.
  • El consumidor puede optar por la ley de su domicilio o la del lugar de celebración, la que le sea más favorable.
← Ver en Ley de Defensa del Consumidor completaLeyes