En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al o usuario, bajo pena de : a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios. b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios. c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual. e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. g) La cantidad y periodicidad de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiere incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el tendrá derecho a demandar la del o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la parcial simultáneamente integrará el , si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo se aplicará la ley de la del lugar de celebración del o del domicilio del , optando el por la que le sea más favorable.
Qué significa en la práctica
Todo crédito al consumo debe informar en el : descripción del bien, precio de contado, anticipo, monto financiado, tasa de interés efectiva anual (TEA), costo financiero total (CFT), sistema de amortización, cantidad de cuotas y gastos adicionales. Si falta alguno de estos datos, el puede pedir la del .
Ejemplo práctico
Un contrato de compra de auto en cuotas que no informa la TEA puede ser anulado por el consumidor.
Efectos prácticos
•El contrato de crédito sin TEA o CFT es nulo a pedido del consumidor.
•Los datos deben estar en el contrato mismo, no solo en publicidad.
•El juez puede integrar el contrato si la nulidad parcial deja lagunas.
•El consumidor puede optar por la ley de su domicilio o la del lugar de celebración, la que le sea más favorable.