Ley 24.240

Artículo 39Modificación contratos tipo

Texto oficial

Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del tipo a pedido de la de esta ley.

Qué significa en la práctica

Si el tipo de una empresa requiere aprobación de otro organismo (como el BCRA para bancos o la SSN para aseguradoras), ese organismo debe coordinar con la autoridad de consumo para modificar las .

Ejemplo práctico

Si la autoridad de consumo detecta cláusulas abusivas en un contrato bancario aprobado por el BCRA, puede pedir al BCRA que exija la modificación.

Efectos prácticos

  • Regula la articulación entre la autoridad de consumo y los entes reguladores sectoriales (BCRA, ENRE, SSN).
  • Un banco no puede escudarse en que "el BCRA aprobó el contrato" para no modificar cláusulas abusivas.
← Ver en Ley de Defensa del Consumidor completaLeyes