Si el daño al resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
Qué significa en la práctica
Cuando un producto causa daño, todos los que intervienen en la cadena de comercialización responden solidariamente: fabricante, importador, distribuidor, vendedor y hasta quien puso su marca. El puede reclamar a cualquiera de ellos la total.
Ejemplo práctico
Un colchón importado que causa alergias: el consumidor puede demandar al importador, al distribuidor o al supermercado que lo vendió.
Efectos prácticos
•Responsabilidad solidaria de toda la cadena de producción y comercialización.
•El consumidor puede demandar a cualquier eslabón de la cadena (el más solvente, el más cercano, etc.).
•Solo se libera quien prueba que el daño fue ajeno a su participación.