Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de la presente ley. Las asociaciones de consumidores y usuarios serán habilitadas como «autoridades de aplicación» para actuar en la defensa de los intereses de sus representados ante los organismos de la Administración Pública, a cuyos fines podrán notificar de sus acciones, y se les deberá proporcionar la información necesaria para que puedan cumplir sus funciones.
Qué significa en la práctica
Las asociaciones de consumidores (como la Unión de Consumidores Argentina, Consumidores Libres, etc.) pueden actuar en justicia en nombre de los consumidores cuando hay intereses colectivos afectados o amenazados.
Ejemplo práctico
Una asociación de consumidores puede demandar a una aerolínea que incumple sistemáticamente los tiempos de demora, aunque los pasajeros individuales no hayan iniciado acciones.
Efectos prácticos
•Una asociación puede demandar a una empresa aunque ningún consumidor individual haya presentado reclamo individual.
•Pueden actuar en acciones colectivas que beneficien a grupos de consumidores.
•Tienen acceso a información oficial para cumplir sus funciones de control.