Ley 24.240

Artículo 42Facultades concurrentes

Texto oficial

Cuando las presuntas infracciones pudieran afectar el comercio interprovincial o internacional, o la autoridad local no pudiere resolver el conflicto en forma satisfactoria, intervendrá la autoridad nacional de aplicación como autoridad de alzada.

Qué significa en la práctica

Si la infracción afecta comercio entre provincias o el exterior, o si la autoridad provincial no puede resolver el conflicto, interviene la autoridad nacional como instancia de alzada.

Ejemplo práctico

Un e-commerce que opera en todas las provincias puede ser investigado por la Secretaría de Comercio nacional aunque el consumidor sea de Córdoba.

Efectos prácticos

  • Empresas nacionales con actividad en múltiples provincias pueden ser investigadas por el organismo nacional.
  • El consumidor puede recurrir al organismo nacional si la autoridad provincial no resolvió satisfactoriamente.
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