Ley 24.240

Artículo 45Procedimiento y montos

Texto oficial

La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores. Previa instancia conciliatoria, la autoridad deberá dictar la resolución que corresponda, la que será notificada al denunciante y al proveedor.

Qué significa en la práctica

La autoridad de consumo puede iniciar investigaciones o por denuncia. Antes de sancionar, debe intentar conciliar a las partes. Luego dicta una resolución que notifica a ambas partes.

Ejemplo práctico

Un consumidor denuncia a una empresa por publicidad engañosa. La autoridad cita a ambas partes a conciliación; si no llegan a un acuerdo, dicta resolución.

Efectos prácticos

  • Cualquier persona puede denunciar una infracción; no hace falta ser el afectado directo.
  • El proceso tiene una instancia conciliatoria obligatoria antes de la sanción.
  • El proveedor debe ser notificado y tiene derecho a defenderse.
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